Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Relación entre las áreas básicas de servicios sociales y las áreas básicas de salud.
El Gobierno, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe establecer un plan específico de relación y apoyo mutuo entre las áreas básicas de servicios sociales y las áreas básicas de salud que incluya los ámbitos funcional y organizativo y los medios materiales.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007